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LAS PENAS en GALERAS

        Por J.Matamala y Jaume Cifré                        
GALERA DE DON JUAN DE AUSTRIA. Museo Marítimo de Barcelona. Foto: Museo Maritimo

        En 1639 las penas pasan a pagarse como servicio a la Corona por órden Carlos I. El  condenado pierde la libertad y todos los derechos y se convierte en un esclavo del rey, pasando a trabajos en galeras por los años tipificados por cada delito. Las  penas no eran las mismas para plebeyos que para los nobles. Fueron anuladas en 1749 por Fernando VI al tiempo que se disolvía la escuadra de galeras, pasando los remeros a terminar sus penas en las minas de Almudén.

         Las penas no contemplaban la cadena perpetua a galeras, solo un máximo de 10 años dado que no había cristiano que superara esos años por la dureza del trabajo. Podríamos decir que 10 años eran prácticamente una pena capital,  siendo la mínima de dos años. En algunos cosos podían acumularse años por diferentes delitos, así como la pena de muerte, ocasionalmente, podía mutarse por 10 años de galeras . Quedaban libres de las condenas, mujeres y ancianos. 

      Cada remo pesaba 150 kilos y tenía unos 11 metros de largo, que solían llevar entre 4 personas. La nave pesaba de 300 a 500 toneladas. La dotación estaba compuesta por la chusma, ( los remeros, verdadero motor de la nave, que si era Capitana llevaba unos 250 ), gente de cabo, gente de mar, y gente de guerra. La vida de los remeros transcurría atados a sus bancos de remo en condiciones inhumanas.


                                         LAS CONDENAS A GALERAS:

- 10 Años A los mineros u otras personas que vendan metales sin ser marcados con la insignia real.                                                                                                                                                         
- 10 Años a los que perviertan a su mujer y a los que blasfemen de Dios.

- 6 Años a los gitanos mayores de 18 años, sin oficio ni señor, por no haber   marchado de España.
- 6 Años a los contrabandistas y 200 latigazos.
- 5 Años por bigamia.
- 4 Años a los ladrones y 100 latigazos.
- 4 Años al morisco localizado fuera de los reinos de Valencia, Aragón y Navarra.
- 4 Años a los gandules y a los que se cubran la cara aún siendo carnaval.
- 4 Años a los que conserven sus costumbres y creencias y lenguas  antiguas.