¿ Es obligación de un Capitán tener gatos a bordo de un buque ?. He aquí una cuestión que ha dado lugar a múltiples controversias. El Consulado de la Mar imponía antes, la siguiente obligación, citada por M.Desjardins en su obra titulada: Droit Maritime. " Si alguna mercancía es averiada a bordo por los ratones, a causa de no haberse embarcado gatos, el patrón debe de pagar las avarías. El artículo 23 dice: que si se mueren los gatos durante la travesía y el patrón los embarca así que lleguen al primer puerto, queda libre de responsabilidad " .
El reglamento austriaco de 1874 dispone también que todo capitán debe de embarcar gatos, para librarse del daño de los ratones. El tribunal de comercia de Marsella ha juzgado que: un capitán que haya embarcado dos gatos, queda libre de toda responsabilidad del daño que sufra la mercancía por estos roedores. Si a la salida de puerto hay indicio de haber ratones, todo tribunal puede declara culpable al capitán.- ( Extraido de LA REVISTA MARITIMA ) Biblioteca Museo Marítimo de Barcelona